Los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), son Titulares de Derechos y Garantías Constitucionales.(*)

Como parte de una serie de publicaciones que iniciamos, queremos introducirnos en los aspectos formales y constitucionales del tema niñez. La provincia de Misiones, desde el año 2001, cuenta con una Ley provincial de Protección de la Infancia, la Ley II Nº 16 (ex ley 3.820), cuya finalidad es garantizar la Protección Integral de todos los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes misioneros.

Marco Internacional

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, es un Tratado Internacional por el que, los estados firmantes reconocen a los niños como sujetos de derechos que deben ser respetados y protegidos. 
En tal sentido, establecieron pautas y directrices, de orientación política y práctica con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación. 
Velar por que, mientras se buscan esas soluciones permanentes, o en los casos en que estas resulten inviables o contrarias al interés superior del niño, se determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del niño, las modalidades más idóneas de acogimiento alternativo. 
Ayudar y alentar a los gobiernos a asumir más plenamente sus responsabilidades y obligaciones a este respecto, teniendo presentes las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado; y a Orientar las políticas, decisiones y actividades de todas las entidades que se ocupan de la protección social y el bienestar del niño, tanto en el sector público como en el privado, incluida la sociedad civil.

Marco Nacional

La Argentina firmó la Convención sobre los Derechos de la Infancia, el Congreso de la Nación la ratificó en septiembre de 1990, a través de la Ley Nº 23.849, publicada en el Boletín Oficial el 22/10/1990. En agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución Nacional, en el Art. 75 Inc.22. 

En 2005, finalmente, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, apela a la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías aspirando a fortalecer el rol de la familia, en la efectivización de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta ley tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos, en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales, en los que la Nación sea parte. 

Aplicación obligatoria

La Convención sobre los Derechos de Niño/as y Adolescentes, es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad.

Finalmente, la ley establece el interés superior. A los efectos de la presente Ley, se entiende por interés superior del Niño, Niña y Adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y, garantías reconocidos en esta Ley.

A partir de la vigencia de la Ley 26.061, se pretende des-judicializar todas las cuestiones de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, operándose el traspaso de las facultades que antes le eran propias del Juez al organismo técnico de aplicación de la ley, reduciéndose la competencia y el accionar de los Tribunales de Menores, al mero control de legalidad de los actos administrativos; dado que cuando un menor de dieciocho años de edad, se encuentra en situación de vulneración de sus derechos, la nueva ley autoriza al Estado (entiéndase Poder Ejecutivo) a adoptar las medidas proteccionales (Art. 33), como así también, una vez agotadas aquellas, lo autoriza a disponer las medidas excepcionales (Art. 39), consistiendo éstas últimas en separación del niño de su ámbito familiar y la ubicación del mismo en ámbitos familiares alternativos e incluso, permite su institucionalización por un determinado lapso de tiempo.

Provincia de Misiones. Ley II Nº 16 (ex ley 3.820)


“Artículo 5- Derechos fundamentales. El Niño, Niña y Adolescente es titular de todos los derechos y garantías fundamentales, inherentes a su condición de persona, de la protección jurídica y derechos específicos consagrados en esta ley. La provincia promueve su participación social y las máximas oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y equidad” 

Algunos de esos derechos fundamentales del niño son: 

Art. 3: Los intereses de los niños deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar. 

Art. 4: Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los Niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla. 

Art. 19: Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él. 

Art. 28: El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos. 

Art. 31: El niño tiene el derecho al juego, el reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten. 

Art. 32: Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar. 

Art. 33: El niño debe ser protegido respecto de la droga. 

Art. 34: Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.

(*)"La Cara Oculta de la moneda que damos en la calle". (Publicación personal, UNaM, 2013)

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